La responsabilidad civil de firmar un Certificado de Eficiencia Energética

23 de junio de 2014

La obligatoriedad del Certificado de Eficiencia Energética en las operaciones de compraventa y alquiler de inmuebles y la actual situación de los técnicos en el mercado laboral, junto con una normativa deficiente y una herramienta de certificación imprecisa, han sido las causas principales por la cuales dicho certificado no ha tenido el éxito previsto.

El Real Decreto 235/2013, por el que se aprobaba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, no fue preciso sobre quién era el técnico especializado a la hora de elaborar un informe. Hasta tal punto es así, que un Ingeniero Topógrafo o un Ingeniero de Montes, por ley están capacitados para firmar dicho documento, pero ¿realmente poseen los conocimientos para ello?

En el momento de la aparición del Real Decreto y su entrada en vigor, era complicada la situación de los técnicos en el mercado laboral debido a la crisis que viene afectando desde finales de la década pasada, el número de técnicos en situación de desempleo era el más elevado en la historia de nuestro país. Y vieron en el campo de la eficiencia energética un área de trabajo.

Todo estaba listo, existían la normativa y los técnicos, pero faltaba la herramienta, y no se hizo de esperar. Ésta fue una grata sorpresa para aquellos que ya usábamos Lider o Calener, ya que parecía fácil de manejar. Y no sólo es fácil de manejar, es que además es fácil de manipular. Quizás para no caer en errores similares a los sucedidos con las herramientas anteriores de certificación de viviendas de nueva construcción, el Ministerio de Industria, dispuso para los técnicos una herramienta meramente intuitiva. Tanto es así, que hasta cualquier persona no relacionada con el mundo de la edificación, pero que tenga un diccionario al lado, es capaz de realizar un Certificado.

Todo esto hace, que a día de hoy exista una guerra de precios entre técnicos, y da lugar a que se oferte un Certificado Técnico, del mismo modo que una superficie comercial oferta cualquier producto: cupones descuento, 2 por 1,…

Pues si mezclamos todo lo anterior, no es de esperar que los resultados de los Certificados de Eficiencia Energética sean lo más precisos. Es decir, los certificados pueden estar hechos por algún técnico no relacionado con la construcción, poco remunerado y con una herramienta imprecisa, de este modo es fácil de imaginar que el resultado será mejorable.

Pero hasta aquí se nos olvida una cosa, que se trata de un Certificado, lo que significa que un técnico competente, certifica que la información que aporta es correcta. Y en el caso del Certificado de Eficiencia Energética es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble.

Además, este documento o Certificado va destinado a un cliente, que es la que hará uso de él. Lo empleará para vender su vivienda o para alquilarla, y en muchos casos, los datos ofrecidos por el Certificado serán los que orienten al comprador y vendedor, o al propietario e inquilino a establecer los precios de venta y alquiler respectivamente. Dicho con otros términos, una vivienda con las mismas condiciones pero con una calificación mejor, podrá tener un coste mayor para el comprador o inquilino.

Pero, ¿qué pasa si ese Certificado no se adapta a la realidad?, ¿qué sucede si los consumos y las demandas son superiores a los indicados en el Certificado?

El comprador o inquilino podrá reclamar al vendedor o propietario, y éste a su vez, se dirigirá al técnico competente que firmó dicho documento.

Y es ahí cuando entra la responsabilidad civil, mejor dicho, es ahí cuando nos acordamos de la responsabilidad de firmar un documento, porque la responsabilidad está presente desde el mismo momento que se origina el Certificado.

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