Tasación pericial contradictoria (TPC)

6 de abril de 2015

El nuevo post de nuestro blog queremos acercaros la figura de la tasación pericial contradictoria (TPC).

Qué es la tasación pericial contradictoria

La tasación pericial contradictoria es un derecho que el contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten. La solicitud o reserva para promover la tasación pericial contradictoria determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria sin necesidad de aportar garantía alguna, exclusivamente cuando haya existido comprobación de valores por parte de la Administración.

Este derecho se regula en la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria.

En los casos más comunes donde se presentan este tipo de informes son el las liquidaciones del impuesto de sucesiones y del impuesto de transmisiones patrimoniales.

Cuándo presentar una tasación pericial contradictoria

Los interesados podrán solicitar la tasación pericial contradictoria en dos momentos:

  1. Una vez notificada la liquidación provisional  derivada de la comprobación de valores.
  1. Si han optado por interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y se han reservado el derecho a promover posteriormente la tasación pericial contradictoria.

 

Solicitud de la tasación pericial contradictoria

La tasación pericial contradictoria se podrá iniciar una vez notificada la liquidación provisional, mediante solicitud dirigida a la Administración.

En dicha solicitud se hará constar:

-      Identificación del interesado.

-      Domicilio a efectos de notificaciones.

-      Acto administrativo sobre el que se solicita la Tasación Pericial Contradictoria.

-      Declaración explícita de que no ha impugnado en vía económico-administrativa.

Si los interesados optan por  interponer primero recurso de reposición o reclamación económico-administrativa deben hacer constar en el propio recurso o reclamación que: “Se  reservan el derecho a promover la Tasación una vez resuelto el recurso o reclamación”.

En este supuesto, para que el procedimiento de  tasación pericial contradictoria se inicie, el interesado deberá presentar ante la Administración Tributaria la correspondiente solicitud dentro del plazo de un mes desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesto

 

Tramitación de la tasación pericial contradictoria

Presentada la solicitud para promover la tasación pericial contradictoria, la Administración requerirá al interesado para que nombre un perito y aporte la valoración por este último realizada. Este perito deberá tener título adecuado a la naturaleza del bien objeto de la valoración y el pago de sus honorarios correrá a cargo del interesado. Si el interesado no nombra a su perito en un plazo de 15 días,  o no aportada la valoración, se entenderá que acepta la valoración de la Administración y finalizará el expediente de tasación pericial contradictoria.

 

Después de presentar la tasación pericial contradictoria

Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el interesado, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.

Si la diferencia es superior deberá designarse un perito tercero. Con carácter previo a la actuación del perito tercero, tanto la Administración como el interesado deberán consignar depósito por el importe de los honorarios. Los gastos del perito tercero serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20 por 100 del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración. En estos casos será la tasación del tercer perito la que determine el valor de los bienes.

 

Quién es el mejor profesional para realizar una tasación pericial contradictoria:

La citada normativa no especifica cual es la titulación idónea para la realización de una TPC, simplemente se reduce en recoger que el informe pericial deberá ser realizado por técnico con la formación idónea teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes a valorar.

El equipo técnico de GESOLTE, consta con más de un centenar de tasaciones periciales de experiencia, y colabora con distintos despachos de juristas especializados en derecho tributario y financiero.

 

En resumen:

-       La TPC o el derecho a promoverla se solicita dentro del plazo del primer recurso, es decir, en el recurso de reposición o en la reclamación económica-administrativa. Por tanto, desde el principio tienes que RESERVARTE EL DERECHO A PROMOVER LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA. Aconsejo que se haga también en las mismas alegaciones. Si no te reservas el derecho no podrás ejercitarlo nunca.

-      La presentación de la solicitud de la TPC o la reserva del derecho a promoverla suspende el pago de la deuda.

-      El contribuyente designa un perito tasador para realizar la valoración y así compararla con la valoración del perito de la Administración.

-      Si la diferencia entre el valor del perito de la Administración y el valor del perito tasador escogido por el contribuyente es igual o inferior al 10% y además menor o igual a 120.000 euros la valoración realizada por el perito tasador del contribuyente se tomará por válida.

-      Si la diferencia del punto anterior es superior la Administración designará un tercer perito cuya valoración será la definitiva, con el límite de que la valoración no puede ser menor de lo declarado por el contribuyente ni mayor de lo comprobado por la Administración. Si esta diferencia es mayor al 20% la tasación la paga el contribuyente, en caso contrario la paga la Administración.

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Tasaciones

¿Cuánto cuesta construir una vivienda?

20 de julio de 2014

Aunque el stock de viviendas vacías es elevado, en la actualidad existe quién se plantea construir una vivienda. Es cierto que en la actualidad existe una guerra de precios en todos los oficios que forma parte de la construcción, que hacen al cliente pensar en la posibilidad de ser autopromotor. Pero, ¿cuánto cuesta construir una vivienda?

A la hora de pensar en los costes de construcción de una vivienda, los primeros que se nos vienen a la cabeza son los producidos por la compra del terreno y por la ejecución material de la misma, pero existen otros costes que deben ser contabilizados. Los vamos a dividir en cinco grupos:

 

  • El terreno
  • Los honorarios técnicos
  • Impuestos y tasas municipales
  • La construcción
  • Gestiones tras la obra

 

El Terreno:

Como en cualquier compra, el terreno lleva asociados unos gastos por impuestos y por la gestión con notario y registrador.

El precio del terreno dependerá de diversos factores como pueden ser la ubicación, su morfología, los servicios existentes y las características urbanísticas del lugar en el que se encuentre. Por ese motivo es necesario realizar un estudio de mercado antes de decidirse a comprar un solar.

Como cualquier propiedad es necesario realizar los trámites de notaria y registrado, este gasto rondará sobre 0,5% del valor de compra.

Además, debemos considerar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que se debe liquidar con la Comunidad Autónoma.

 

Honorarios Técnicos:

En la construcción de una vivienda debemos considerar tres actividades realizadas por los técnicos:

 

-     Estudio del terreno:

Se realiza el estudio de la geometría del terreno, llamado estudio topográfico; y el estudio de las características del mismo, llamado estudio geotécnico.

El precio del estudio topográfico dependerá de la superficie del terreno, de su morfología y de su localización, pero oscila desde 250 € hasta las 500 €. El precio del estudio geotécnico rondará desde los 650 € hasta los 800 €.

 

-     Proyecto:

El proyecto de ejecución es el documento que define todo el proyecto: geometría, sistemas constructivos, materiales, etc… Los honorarios del arquitecto para la redacción del proyecto básico y de ejecución dependen de la complejidad y superficie de la vivienda, y suelen rondar el 4-6% del presupuesto de ejecución material.

 

-     Dirección de obra:

Los directores de obra velan porque se ejecuten los trabajos correctamente y se cumplan las medidas de seguridad. La dirección de obra se compone de tres agentes: el director de obra (arquitecto), el director de ejecución (arquitecto técnico) y el coordinador de seguridad y salud (normalmente es el mismo arquitecto técnico que dirige la ejecución).
Los honorarios de arquitecto y aparejador dependen de la complejidad y superficie de la vivienda, y suelen rondar, cada uno, el 2-3% del presupuesto de ejecución material.

 

-     Impuestos:

El IVA aplicable a los honorarios técnicos es un 21% del presupuesto de honorarios. En este caso no se aplica un tipo reducido a la autopromoción.

 

Impuestos y tasas municipales:

Para la construcción de una vivienda a que liquidar con el ayuntamiento la tasa por licencia urbanística y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El tipo impositivo dependerá del ayuntamiento en el que se vaya a construir la vivienda.

 

-     Tasa por licencia urbanística:

La licencia urbanística es el instrumento de control que posee el ayuntamiento para controlar que la ejecución de la obra se adecua a lo establecido en proyecto y en la normativa.

 

-     Impuesto por Construcción, Instalaciones y Obras:

Necesario para la obtención del permiso de obras. Nunca puede ser mayor del 4% del presupuesto de ejecución material

Aparte de esos dos impuestos, en el ayuntamiento para obtener el permiso de obras se debe depositar la fianza de gestión de residuos de construcción y demolición, que será devuelta si al final se acredita la correcta gestión de los residuos. Cada comunidad autónoma dependerá la cuantía de la fianza.

 

La construcción:

En la construcción se deben considerar los gastos de ejecución material, los gastos y beneficio del constructor y los impuestos.

 

-     Presupuesto de ejecución material:

El presupuesto de ejecución material es la suma de los costes de ejecutar cada una de las partidas que figuran en las mediciones del proyecto.  El coste de esta apartado dependerá de diversos factores: unos propios de la construcción, otros de la ubicación de la construcción y otros de la empresa constructora.
Según los Costes de Referencia de la Construcción del 2014 editado por el Colegio de Arquitectos de Granada un valor orientativo del presupuesto de ejecución material oscila los 650 €/m2. Y corresponde al coste de construir una vivienda unifamiliar de unos 200 m2, con calidades y acabados medios, de poca complejidad, urbanización sencilla, parcela sin complicaciones, con una empresa media. Además, para la ejecución de la obra es necesario considerar los suministros de obra (agua y electricidad) que son los correspondientes a su acometida y consumo.

En este precio medio no se tienen en cuenta los gastos de urbanización de la vía pública, que deben ser sufragados por el promotor.

 

-     Gastos y beneficios del constructor:

Para la construcción de una vivienda unifamiliar es casi imprescindible contratar una empresa constructora que se encargue de gestionar todos los aspectos relacionados con la ejecución de las obras. Cada empresa estudia los planos y las mediciones del proyecto para elaborar el presupuesto de contrata que suele ser un 19% superior al presupuesto de ejecución material, ya que incluye los gastos generales (13%) y el beneficio del constructor (6%).

Es conveniente consultar a varias empresas constructoras, ya que se pueden llegar a encontrar diferencias de precio del 50% entre presupuestos de contrata para un mismo proyecto.

 

-     Impuestos:

El I.V.A. aplicable a las obras de autopromoción es un 21% del presupuesto de contrata.

 

Gestiones tras la obra:

Tras la realización de la obra y estar la vivienda acaba hay que afrontar los siguientes gastos:

 

-     Escritura de obra nueva:

Una vez concluidas las obras, se debe realizar la escritura de obra nueva ante notario y registrar en el Registro de la Propiedad. Al igual que en el caso de compraventa de terreno, los honorarios de notario y registrador se estipulan mediante aranceles fijados por ley. La suma de ambos está en torno al 0,5% del valor de la vivienda.

 

-     Licencia de primera utilización:

Sirve para que el ayuntamiento compruebe que las obras se han realizado conforme al proyecto que se presentó con la solicitud de licencia. En el caso de que el coste final de las obras sea distinto al que se presentó en la solicitud de licencia, se complementará la tasa abonada (positiva o negativa según proceda).

 

-     Cédula de habitabilidad:

Sirve para que la Comunidad Autónoma compruebe el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

 

-     Alta de suministros:

Una vez concluida la obra hay que dar de alta los diferentes suministros: agua, electricidad, gas y telecomunicaciones. El precio de alta depende de la compañía que se contrate.

 

 

Desde Gesolte le asesoraremos en todos los pasos, para que siempre pueda escoger la mejor opción, si está pensando en construirse una vivienda, póngase en contacto con nosotros.

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