Tasación pericial contradictoria (TPC)

6 de abril de 2015

El nuevo post de nuestro blog queremos acercaros la figura de la tasación pericial contradictoria (TPC).

Qué es la tasación pericial contradictoria

La tasación pericial contradictoria es un derecho que el contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten. La solicitud o reserva para promover la tasación pericial contradictoria determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria sin necesidad de aportar garantía alguna, exclusivamente cuando haya existido comprobación de valores por parte de la Administración.

Este derecho se regula en la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria.

En los casos más comunes donde se presentan este tipo de informes son el las liquidaciones del impuesto de sucesiones y del impuesto de transmisiones patrimoniales.

Cuándo presentar una tasación pericial contradictoria

Los interesados podrán solicitar la tasación pericial contradictoria en dos momentos:

  1. Una vez notificada la liquidación provisional  derivada de la comprobación de valores.
  1. Si han optado por interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y se han reservado el derecho a promover posteriormente la tasación pericial contradictoria.

 

Solicitud de la tasación pericial contradictoria

La tasación pericial contradictoria se podrá iniciar una vez notificada la liquidación provisional, mediante solicitud dirigida a la Administración.

En dicha solicitud se hará constar:

-      Identificación del interesado.

-      Domicilio a efectos de notificaciones.

-      Acto administrativo sobre el que se solicita la Tasación Pericial Contradictoria.

-      Declaración explícita de que no ha impugnado en vía económico-administrativa.

Si los interesados optan por  interponer primero recurso de reposición o reclamación económico-administrativa deben hacer constar en el propio recurso o reclamación que: “Se  reservan el derecho a promover la Tasación una vez resuelto el recurso o reclamación”.

En este supuesto, para que el procedimiento de  tasación pericial contradictoria se inicie, el interesado deberá presentar ante la Administración Tributaria la correspondiente solicitud dentro del plazo de un mes desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesto

 

Tramitación de la tasación pericial contradictoria

Presentada la solicitud para promover la tasación pericial contradictoria, la Administración requerirá al interesado para que nombre un perito y aporte la valoración por este último realizada. Este perito deberá tener título adecuado a la naturaleza del bien objeto de la valoración y el pago de sus honorarios correrá a cargo del interesado. Si el interesado no nombra a su perito en un plazo de 15 días,  o no aportada la valoración, se entenderá que acepta la valoración de la Administración y finalizará el expediente de tasación pericial contradictoria.

 

Después de presentar la tasación pericial contradictoria

Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el interesado, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.

Si la diferencia es superior deberá designarse un perito tercero. Con carácter previo a la actuación del perito tercero, tanto la Administración como el interesado deberán consignar depósito por el importe de los honorarios. Los gastos del perito tercero serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20 por 100 del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración. En estos casos será la tasación del tercer perito la que determine el valor de los bienes.

 

Quién es el mejor profesional para realizar una tasación pericial contradictoria:

La citada normativa no especifica cual es la titulación idónea para la realización de una TPC, simplemente se reduce en recoger que el informe pericial deberá ser realizado por técnico con la formación idónea teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes a valorar.

El equipo técnico de GESOLTE, consta con más de un centenar de tasaciones periciales de experiencia, y colabora con distintos despachos de juristas especializados en derecho tributario y financiero.

 

En resumen:

-       La TPC o el derecho a promoverla se solicita dentro del plazo del primer recurso, es decir, en el recurso de reposición o en la reclamación económica-administrativa. Por tanto, desde el principio tienes que RESERVARTE EL DERECHO A PROMOVER LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA. Aconsejo que se haga también en las mismas alegaciones. Si no te reservas el derecho no podrás ejercitarlo nunca.

-      La presentación de la solicitud de la TPC o la reserva del derecho a promoverla suspende el pago de la deuda.

-      El contribuyente designa un perito tasador para realizar la valoración y así compararla con la valoración del perito de la Administración.

-      Si la diferencia entre el valor del perito de la Administración y el valor del perito tasador escogido por el contribuyente es igual o inferior al 10% y además menor o igual a 120.000 euros la valoración realizada por el perito tasador del contribuyente se tomará por válida.

-      Si la diferencia del punto anterior es superior la Administración designará un tercer perito cuya valoración será la definitiva, con el límite de que la valoración no puede ser menor de lo declarado por el contribuyente ni mayor de lo comprobado por la Administración. Si esta diferencia es mayor al 20% la tasación la paga el contribuyente, en caso contrario la paga la Administración.

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