Rehabilitación energética. Actuaciones en fachadas

19 de noviembre de 2014

Siguiendo la línea de entradas con las que comenzamos a trabajar al principio del verano sobre la rehabilitación energética de nuestras viviendas, hoy queremos hablarles de las actuaciones en las fachadas.

Los cerramientos verticales, también llamados fachadas, son aquellos paramentos cuya función principal consiste en proteger el interior de los agentes externos, por ejemplo: temperaturas de frío o calor, el agua en todos sus estados (sólido, líquido o gaseoso), del viento y los ruidos.

A mediados del siglo pasado, los cerramientos dejaron de tener la característica de estructurales, conllevando un importante descenso de su sección, llegando a estar construidas únicamente por un asta o media asta de ladrillo cerámico.

Incluso en aquellos casos que se construían los paramentos verticales con una cámara de aire entre dos hojas verticales, pudiendo estar disponer aún aislante térmico o no, con el paso del tiempo los problemas de bienestar higrotérmico se manifiestan de igual modo que en los anteriores.

Por tanto la primera medida a tomar será aumentar el aislamiento térmico que proporcionan los cerramientos existentes mediante materiales aislantes.

 

¿Cómo aumento el aislamiento térmico de los cerramientos?

Este aumento del aislante del cerramiento se puede realizar colocando nuevos materiales aislantes en la cara exterior del muro, o en la cara interior del muro, o en aquellos casos que se disponga de cámara de aire, con un relleno de ésta.

 

Colocación de aislamiento en el interior:

La rehabilitación térmica de la fachada por el interior presenta las siguientes ventajas:

-  Se incrementa el aislamiento térmico del muro soporte.

-  Pueden efectuarse intervenciones “parciales” a nivel de una vivienda o sólo algunos locales.

-  Permite sanear los muros de fábrica cuando éstos presentan defectos, corrigiendo los defectos de planimetría, desplome, etc., del muro soporte.

-  No se precisan sistemas de andamiaje que invadan la vía pública.

-  El aislamiento interior, comparado con el aislamiento exterior, consigue aclimatar el habitáculo a la temperatura confort de manera más eficaz y rápida.

-  En el caso de realizar la intervención en una vivienda en edificio plurifamiliar, no es necesario el acuerdo con la comunidad de vecinos, ya que no se modifica el aspecto exterior del edificio.

-  Es aplicable a cualquier tipo de fachada. En el caso de edificios con un grado de protección como parte del patrimonio histórico-artístico, intervenir por el interior será la única opción para ejecutar la obra de rehabilitación, ya que no se podrá hacer por el exterior, dada la alteración que supondría de las fachadas.

Por el contrario, este tipo de intervención tiene los siguientes inconvenientes:

-  Este tipo de sistema reduce la superficie útil de la vivienda.

-  Es difícil controlar la corrección de los puentes térmicos. Será relativamente fácil aislar los puentes térmicos integrados en la fachada, es decir, pilares, capialzados y formación de huecos. Sin embrago, será prácticamente imposible la resolución de los puentes térmicos lineales o de contorno precedentes de las intersecciones de las fachadas con forjados y particiones interiores.

-  Posibilidad de la creación de condensaciones superficiales, debido a las diferencias de temperatura existentes entre el paramento existente exterior y el nuevo sistema aislante interior.

- El aislamiento interior, comparado con el aislamiento exterior, posibilita una pérdida de calor en menor tiempo.

Este tipo de actuaciones se pueden realizar a través de:

-  Colocación directa del aislante sobre el soporte con un acabado de yeso, ya sea guarnecido o en placa laminada.

- Por medio de trasdosados autoportantes de placas de yeso laminado sobre perfiles metálicos y su correspondiente aislamiento.

 

Relleno de cámara de aire:

El relleno de cámara de aire, o insuflado de aislamientos térmicos, es una técnica que consiste en introducir aislamiento a presión, en cámaras y cavidades, de aquellos elementos de la envolvente del inmueble, en los que se pretende mejorar su comportamiento térmico. El material elegido se introduce a través de unas perforaciones previamente realizadas hasta completar la cámara o bien la cantidad de material necesario que garantice su eficiencia.

Sus convenientes son similares a los de la aplicación del aislamiento por el interior. Aunque a estas, habrá que sumarle, que el tiempo de duración de los trabajos se disminuye notablemente, sin contar que desaparecen todas las molestias que llevan asociadas las obras en casa. Y que no reduce la superficie útil del inmueble en cuestión.

En cuanto a los inconvenientes, el uso del insuflado supone:

-  Al igual que el aislamiento interior no elimina la totalidad de los puentes térmicos presentes.

-  Normalmente los equipos de ejecución de estas técnicas requieren grandes espacios, ya que el material se insufla por medio de una bomba dispuesta en un camión. Así que es necesaria que existan espacios en las cercanías del edificio para aparcar el camión.

Los materiales que pueden ser insuflados son:

-  Lanas minerales.

-  Poliestireno expandido en forma de granos.

-  Celulosa.

-  Espuma de silicato.

-  Corcho.

 

Colocación de aislamiento en el exterior

La colocación del aislamiento desde el exterior de cerramiento, presenta grandes ventajas frente a los sistemas de aislamiento por el interior e inyección del aislamiento en la cámara interior del muro:

-  Se suprimen los puentes térmicos y fisuraciones al recubrir en su totalidad los muros. El coeficiente de transmisión útil de la fachada se reduce en un porcentaje importante.

-  Se suprimen los choques térmicos. Se evitan las variaciones bruscas de temperatura en el grueso de la obra, producidas por las temperaturas extremas de ambiente exterior, con la consiguiente estabilidad para la misma.

-  La continuidad del aislamiento térmico evita las diferencias de temperatura entre los distintos puntos de los elementos constructivos del edificio y en consecuencia los movimientos de origen térmico que ocasionan fisuras y grietas.

- No se disminuye la superficie útil en el interior de las viviendas.

-  No se perturba a los habitantes de las viviendas. Se evitan los realojos provisionales.

-  Se puede incrementar el aislamiento aumentando el espesor de las placas, en función de las necesidades climatológicas.

- Al mismo tiempo que aísla, decora y renueva las fachadas, que en la mayoría de los casos se encuentra en mal estado de conservación.

Uno de los mayores inconvenientes que supone la aplicación de aislamiento térmico por el exterior, es el costo más elevado debido a la necesidad de uso de andamiajes para su aplicación. Otra contra que puede suponer la aplicación de este tipo de material es debida al aumento del espesor hacía el exterior, ya que puede que no sea factible por las disposiciones urbanísticas de los municipios.

Existen dos sistemas de aislamiento exterior:

- Aplicación por adherencia directa del revestimiento al material aislante.

-  Aplicación del material aislante y revestimiento, dejando una cámara de aire entre ambos.

 

 

Cómo se puede comprobar todos los sistemas existentes tienen sus ventajas e inconvenientes, que en la mayoría de los casos dependerán de las características del espacio que se quiere aislar. Por eso, sin duda alguna, desde Gesolte aconsejamos que cuando sea necesario acometer una mejora en el aislamiento de los cerramientos de una vivienda, consulten a técnicos especializados, donde siempre le ofrecerán la mejor opción teniendo en cuenta las características del inmueble, manteniendo un control en los costes.

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Regulación de edificaciones en suelo no urbanizable en Andalucía

25 de octubre de 2014

La Junta de Andalucía ha aprobado recientemente la modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), con el fin de permitir la regularización de edificaciones residenciales aisladas en suelo no urbanizable. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio calcula que entre 20.000 y 25.000 inmuebles podrían acogerse a esta medida.

De acuerdo con los cambios, las edificaciones residenciales aisladas en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística podrán regularizar su situación siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén situadas en zonas inundables o de especial protección y no estén afectadas por expedientes administrativos o penales.

La norma dará seguridad jurídica a titulares de viviendas localizadas en pequeñas parcelaciones sobre las que ya no se pueden ejercer acciones disciplinarias, al abrir la posibilidad de aplicarles el régimen de asimilado al de fuera de ordenación (AFO). Los propietarios podrán así inscribirlas en los registros de la propiedad y acceder a servicios básicos de luz y agua. Asimismo, estos titulares deberán adoptar medidas correctoras urgentes para eliminar los impactos paisajísticos o ambientales que pudieran haberse producido, especialmente sobre los recursos hídricos.

¿Qué es un AFO?

El Asimilado Fuera de Ordenación (AFO) es una figura urbanística aplicable a los usos y, en particular, a las construcciones, instalaciones y obras que se llevaron a cabo sin ajustarse a la normativa urbanística y que, al darse las condiciones necesarias, ya no se puede restablecer la legalidad alterada por parte de la Administración.

 

¿Qué condiciones son necesarias para que se reconozca la categoría de AFO?

Se establecen en el artículo 185 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y principalmente son:

-      Haber transcurrido 6 años de la finalización de la construcción

-      No encontrarse en suelos no urbanizables de especial protección o incluidos en la Zona de Influencia del Litoral.

-      No estar inmerso en ningún procedimiento de disciplina urbanística ni judicial.

 

¿Qué procedimiento es necesario para que mi propiedad sea reconocida como AFO?

El procedimiento puede ser iniciado por el Ayuntamiento o por el dueño de la edificación mediante instancia con documentación suscrita por técnico competente consistente en plano, número de finca registral y prueba de la fecha de terminación de la vivienda con certificado del ayuntamiento, de un técnico o del catastro o acta de notoriedad. Deberá demostrarse la aptitud de la vivienda para el uso que se destina certificándose que reúne los requisitos de seguridad, habitabilidad y salubridad. Deben describirse los trabajos para dotar a la edificación de los servicios básicos de forma autónoma y sostenible y en su caso mediante la conexión a redes existentes.

El Ayuntamiento verificará si la solicitud reúne todos los requisitos, especialmente que la edificación ha sido terminada, que no está sometida a medidas de protección de la legalidad urbanística o restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Esta resolución identificará a la edificación y su aptitud para el uso a que se destina y recogerá que ha prescrito el plazo para el ejercicio de medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado y especificará las obras que se pueden ejecutar y los servicios básicos y condiciones de suministro con que podrá contar.

Si el propietario no recibe una resolución expresa en seis meses significará que el Ayuntamiento ha denegado su petición.

 

¿Tengo que realizar algún tipo de obra para adaptar mi propiedad?

El Ayuntamiento podrá requerir la realización de obras para posibilitar la contratación de los suministros, para lo cual el propietario deberá presentar un proyecto para la ejecución de tales obras y se le dará un plazo para su ejecución. El propietario deberá asumir por escrito sus compromisos con el Ayuntamiento y una vez ejecutado las obras comprometidas podrán obtener la resolución de situación “Asimilado a Fuera de Ordenación”.

En estas edificaciones no se permitirá realizar obras de ampliación. Sólo se autorizarán aquellas obras que conlleven el mantenimiento de la salubridad, seguridad y habitabilidad. Cada propietario tendrá que hacer frente a los gastos que conlleve tener acceso a los servicios básicos como el agua o la luz. Además, el Ayuntamiento podrá imponer a su propietario, si así lo estima oportuno, medidas que corrijan los daños que la construcción de la vivienda haya podido causar al medioambiente o al paisaje.

Estas viviendas no podrán someterse a obras de ampliación ni mejora.

 

¿Qué ventajas conlleva tener el reconocimiento de AFO?

-      El Ayuntamiento tiene constancia y reconoce la existencia de la construcción y su uso.

-      La construcción se puede inscribir en el Registro de la Propiedad.

-      Posibilidad de obtener licencia de ocupación, necesaria para suministros.

-      Seguridad jurídica ante denuncias que se pueden producir en el futuro.

 

¿Tener el reconocimiento de AFO significa que se legaliza la propiedad?

No se debe confundir regularizar con legalizar. Con el reconocimiento AFO, lo que se pretende es regularizar aquellas propiedades fuera de ordenación urbanística. A las edificaciones a las que se les aplique el régimen AFO seguirán manteniendo su situación jurídica de construcción en suelo no urbanizable.

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¿Cómo afrontamos la rehabilitación energética de nuestra vivienda?

3 de agosto de 2014

En la anterior entrada al blog, establecimos los motivos para realizar una rehabilitación energética en nuestra casa, pero ¿cómo afrontamos la rehabilitación energética de nuestra vivienda?

Según indica el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en la Planificación energética indicativa, se prevé que en España el porcentaje de consumo de energía para uso residencial y servicios sea del 30% del total de la energía consumida. De ellos, aproximadamente un 20% serán usados en nuestras viviendas.

Que un 20% del consumo sea destinado a la vivienda, se puede interpretar como un dato sin darle ningún tipo de importancia.  Además, la dependencia energética de España es superior al 80%, lo que hace a nuestro país estar muy por encima de la media de dependencia energética europea que se sitúa en el 54%.

Quizás, conociendo que la dependencia energética en España es casi total, empecemos a plantearnos que destinar un 20% del consumo energético en nuestras viviendas, es un porcentaje elevado.

 

El consumo energético en nuestras viviendas.

La manera en la que están construidas nuestras viviendas, influye bastante en el consumo energético de las mismas.

Atendiendo a la normativa existente en el momento de la construcción de la vivienda, se puede suponer cual es su tecnología constructiva y la existencia o no de los materiales aislantes.

La tipología constructiva se puede dividir en tres épocas distintas atendiendo a la normativa de construcción existente, la primera es la anterior al 1981, otra que discurre desde el 1981 hasta el 2007, y finalmente desde 2007 hasta la actualidad.

Podemos suponer, que en las viviendas construidas con anterioridad a la NBE-CT-79 (antes de 1981) los cerramientos están formados con una hoja de fábrica y sin el uso de ningún tipo de aislante. Durante el tiempo que estuvo en vigor la norma básica (desde el 1981 hasta 2007) se empezó a usar aislantes en las viviendas y era más usual encontrarse cerramientos de doble hoja con cámara de aire. La entrada en vigor del Código Técnico de la Construcción, supuso una revolución en la aplicación de materiales aislantes y de sus espesores, protegiendo la limitación de la demanda energética del edificio.

El parque inmobiliario en España, según el Ministerio de Fomento, es algo superior a 25 millones de viviendas. El boom inmobiliario español se produjo durante el periodo del 2000 al 2005, construyendo las viviendas bajo la normativa antigua. Además, otra gran cantidad de las viviendas existentes se edificaron a finales de los 70, en pleno ensanche de las ciudades.

Por tanto el parque inmobiliario, que según estudios recientes tiene una edad media de 30 años, cuenta con un sistema aislante ineficaz, o simplemente no dispone de él.

Hoy en día el consumo energético de nuestra vivienda se destina en conseguir situaciones de confort. Principalmente, los gastos mayoritarios se centran en la climatización, ya sea refrigeración o calefacción, y rondan el 45% del consumo; y en la producción de agua caliente, que suponen un 20% del total.

 

¿Cómo reducir el consumo energético?

El objetivo principal de la rehabilitación energética es disminuir las demandas energéticas del edificio.

Pero, ¿qué es la demanda energética?, según el Código Técnico de la Edificación, es la energía necesaria para mantener en el interior del edificio unas condiciones de confort definidas reglamentariamente en función del uso del edificio y de la zona climática en la que se ubique.

Para la reducción de la demanda energética se realiza actuaciones de mejora en:

­- Fachadas.

- Cubiertas.

- Huecos.

- Instalaciones solares (fotovoltáica y solar térmica).

- Instalaciones de alta eficiencia energética.

- Otras.

Esto no significa que haya que afrontar todas las medidas. Será necesaria la labor de un técnico para que estudie cual de ellas tomar, teniendo en cuenta los medidas más urgentes que tomar, las necesidades a cubrir y el presupuesto disponible. El técnico idóneo es el arquitecto técnico, debido a su gran conocimiento en los materiales de construcción y a su capacidad para gestionar los presupuestos en una obra.

 

En las siguientes entradas del blog, analizaremos las actuaciones más usadas en cada ámbito de actuación, dependiendo de la tipología del cerramiento, de la ubicación de la vivienda y del presupuesto disponible.

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