Veinte años de seguridad, veinte años de prevención de riesgos laborales

7 de noviembre de 2015

Tal día como hoy, pero de hace veinte años se aprobó la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales, y podemos considerar como satisfactorio pero no suficiente los resultados obtenidos durante estas dos décadas a tenor de los datos reflejados por las estadísticas en lo referente a la seguridad y salud en el trabajo.

Desde la entrada en vigor de la ley, allá por febrero del 1996, se ha conseguido reducir la siniestralidad laboral en todos sus parámetros, extendiendo la cultura preventiva entre empresas y trabajadores, así como en la sociedad en general, al buscar la integración de la prevención en todos los procesos y niveles e implicando para ello a todos los actores de las relaciones laborales.

La mayor dificultad del bagaje de esta ley se encuentra en los ámbitos del trabajador autónomo y de las PYMES, quienes suponen el 99.88 % del tejido empresarial de nuestro país donde además, cuentan con las mayores tasas de incidencias de accidentes de trabajo.

 

Causas por las que las pymes presentan mayores tasas de incidencia de accidentes de trabajo

Este menor grado de satisfacción se basa en una serie de factores, tanto externos como propios de la empresa, que dificultan la integración de la prevención en el gestión propia de la misma. Estos factores no son solo exclusivos de las pymes, pero si los acusan más que las grandes por la limitación de sus recursos.

Los principales factores externos son:

- Dificultad en cumplir una legislación excesiva, donde existe un complejo control documental.

- Escasas ayudas en cuanto a financiación, para mejorar la seguridad de las condiciones de trabajo.

- Falta de adecuación y simplificación de las exigencias legales y los sistemas de gestión de PRL a las pymes.

 

Junto a estos factores externos, cabe recalcar que también existen motivaciones internas a la empresa que hacen que la integración de la prevención en la gestión de la pyme no sea la más adecuada. Principalmente son:

- Bajo nivel de capacitación y liderazgo de los empresarios y directivos de las pymes en gestión de la PRL, y también de la línea de mando.

- La falta de una adecuada identificación de los problemas de prevención, de una estrategia y unos planes de prevención adecuados, orientados convenientemente.

- La prevención habitualmente no es una prioridad. En las pymes la mayor parte de responsabilidad recae en el dueño cuya falta de tiempo le obliga a centrarse en los problemas que requieren una atención inmediata. La prevención no forma parte de este grupo de problemas, salvo cuando ya ha ocurrido un accidente y existe una presión definida por parte de los trabajadores o de la Administración.

- En general, los recursos financieros de las pymes son escasos, lo que hace que se dediquen a finalidades que sus gestores entienden que son directa e inmediatamente rentables, entre las que a menudo no está la prevención.

- En muchos casos no se desempeñan las funciones de prevención internamente y se piensa que se pueden externalizar totalmente en los Servicios de Prevención Ajenos (SPA). El SPA, en estas situaciones, no actúa como el departamento de prevención de la empresa. El concepto es más parecido al de la contratación de una especie de póliza de seguro, con la que ya quedamos cubiertos y protegidos en caso de accidentes.

 

Los motivos anteriores expuestos, entre otros, traen como consecuencia una falta de adecuada gestión de la PRL y, por tanto, esto se refleja finalmente en los altos índices de accidentes y enfermedades profesionales.

 

Pautas para la mejora de la gestión de la prevención en las pymes

Consideramos que para mejor la gestión de la prevención de riesgos por parte de la pyme se debe incidir en la mejora de la formación, información, comunicación entre los agentes laborales, el aumento de la inversión por parte de la pyme y posibilidad de financiación en condiciones preferentes. Todo ello se podría conseguir por medio de:

 

Integrar la prevención en el plan estratégico que toda pyme debe tener, es decir, el Plan de Prevención. Organizar la función de prevención, identificar los riesgos, los accidentes, sus causas más importantes, establecer las acciones correctoras y realizar su seguimiento.

Constituir un comité de prevención.

Puede ser el comité de seguridad el que establece la legislación, aunque no sea obligatorio, con poderes reales en materia de prevención y formado por diversos miembros que aporten conocimientos complementarios: técnicos, gestores, especialistas del sector… Con reuniones formales: con actas y agendas del día.

Asumir la función de prevención internamente e invertir en asesoramiento externo especializado.

Las pymes por definición tienen una estructura organizativa pequeña y, por tanto, necesitan una gran polivalencia. Lo que no es posible es que puedan desempeñar todas las labores y menos aquéllas para las que se necesitan especialistas. Para ello, se debe contratar a asesores especialistas, siempre manteniendo el control internamente, sabiendo lo que se quiere y controlando la aportación de los asesores externos. El Reglamento de los Servicios de Prevención posibilita invertir en asesoramiento externo mediante diversas modalidades.

Accesos a financiación de las pymes preferente destinos a la PRL

Quizás este sea el apartado más difícil, ya que no depende de la propia empresa sino de entidades externas. Si nos atenemos a la coyuntura económica actual y a la situación real de las pymes, es más que necesario una ayuda económica para que todos las pautas anteriores sean posibles. Si no se hacen posible que las exigencias pueda convertirse en realidad, es un tontería disponer de legislación para regularla.

 

Conclusión

Como conclusión, podemos decir que la hemos avanzado notablemente en estas dos décadas en la prevención de riesgos laborales, que no debemos acomodarnos con la situación, ya que aún queda bastante camino que recorrer, sobre todo en las pymes, ya que este avance es más lento. Y cuya solución, más allá de situaciones externas a las pymes, tiene que ver con el liderazgo y la capacidad de gestión de los empresarios y directivos.

Por ello, es de suma importancia elevar este nivel de capacitación y liderazgo, a la vez de acompañarlo de otras medidas que faciliten su consecución. De esta forma conseguiremos que nuestras pymes tengan más posibilidades de progresar y consolidarse en el mercado y puedan ser cada día más seguras y saludables.

En cuanto a la propia ley, tenemos el reto tanto profesionales del sector de la prevención de riesgos laborales, como los juristas encargados de su revisión, de adaptarla a los avances tecnológicos que se consiguen día a día en los puestos de trabajos, con el único objetivo de conseguir que el operario no esté expuesto a ningún riesgo laboral.

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Tasación pericial contradictoria (TPC)

6 de abril de 2015

El nuevo post de nuestro blog queremos acercaros la figura de la tasación pericial contradictoria (TPC).

Qué es la tasación pericial contradictoria

La tasación pericial contradictoria es un derecho que el contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten. La solicitud o reserva para promover la tasación pericial contradictoria determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria sin necesidad de aportar garantía alguna, exclusivamente cuando haya existido comprobación de valores por parte de la Administración.

Este derecho se regula en la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria.

En los casos más comunes donde se presentan este tipo de informes son el las liquidaciones del impuesto de sucesiones y del impuesto de transmisiones patrimoniales.

Cuándo presentar una tasación pericial contradictoria

Los interesados podrán solicitar la tasación pericial contradictoria en dos momentos:

  1. Una vez notificada la liquidación provisional  derivada de la comprobación de valores.
  1. Si han optado por interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y se han reservado el derecho a promover posteriormente la tasación pericial contradictoria.

 

Solicitud de la tasación pericial contradictoria

La tasación pericial contradictoria se podrá iniciar una vez notificada la liquidación provisional, mediante solicitud dirigida a la Administración.

En dicha solicitud se hará constar:

-      Identificación del interesado.

-      Domicilio a efectos de notificaciones.

-      Acto administrativo sobre el que se solicita la Tasación Pericial Contradictoria.

-      Declaración explícita de que no ha impugnado en vía económico-administrativa.

Si los interesados optan por  interponer primero recurso de reposición o reclamación económico-administrativa deben hacer constar en el propio recurso o reclamación que: “Se  reservan el derecho a promover la Tasación una vez resuelto el recurso o reclamación”.

En este supuesto, para que el procedimiento de  tasación pericial contradictoria se inicie, el interesado deberá presentar ante la Administración Tributaria la correspondiente solicitud dentro del plazo de un mes desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesto

 

Tramitación de la tasación pericial contradictoria

Presentada la solicitud para promover la tasación pericial contradictoria, la Administración requerirá al interesado para que nombre un perito y aporte la valoración por este último realizada. Este perito deberá tener título adecuado a la naturaleza del bien objeto de la valoración y el pago de sus honorarios correrá a cargo del interesado. Si el interesado no nombra a su perito en un plazo de 15 días,  o no aportada la valoración, se entenderá que acepta la valoración de la Administración y finalizará el expediente de tasación pericial contradictoria.

 

Después de presentar la tasación pericial contradictoria

Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el interesado, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.

Si la diferencia es superior deberá designarse un perito tercero. Con carácter previo a la actuación del perito tercero, tanto la Administración como el interesado deberán consignar depósito por el importe de los honorarios. Los gastos del perito tercero serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20 por 100 del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración. En estos casos será la tasación del tercer perito la que determine el valor de los bienes.

 

Quién es el mejor profesional para realizar una tasación pericial contradictoria:

La citada normativa no especifica cual es la titulación idónea para la realización de una TPC, simplemente se reduce en recoger que el informe pericial deberá ser realizado por técnico con la formación idónea teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes a valorar.

El equipo técnico de GESOLTE, consta con más de un centenar de tasaciones periciales de experiencia, y colabora con distintos despachos de juristas especializados en derecho tributario y financiero.

 

En resumen:

-       La TPC o el derecho a promoverla se solicita dentro del plazo del primer recurso, es decir, en el recurso de reposición o en la reclamación económica-administrativa. Por tanto, desde el principio tienes que RESERVARTE EL DERECHO A PROMOVER LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA. Aconsejo que se haga también en las mismas alegaciones. Si no te reservas el derecho no podrás ejercitarlo nunca.

-      La presentación de la solicitud de la TPC o la reserva del derecho a promoverla suspende el pago de la deuda.

-      El contribuyente designa un perito tasador para realizar la valoración y así compararla con la valoración del perito de la Administración.

-      Si la diferencia entre el valor del perito de la Administración y el valor del perito tasador escogido por el contribuyente es igual o inferior al 10% y además menor o igual a 120.000 euros la valoración realizada por el perito tasador del contribuyente se tomará por válida.

-      Si la diferencia del punto anterior es superior la Administración designará un tercer perito cuya valoración será la definitiva, con el límite de que la valoración no puede ser menor de lo declarado por el contribuyente ni mayor de lo comprobado por la Administración. Si esta diferencia es mayor al 20% la tasación la paga el contribuyente, en caso contrario la paga la Administración.

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Calidad y precio

25 de febrero de 2015

Llevaba un tiempo con ganas de escribir sobre la calidad de los trabajos técnicos que se realizan hoy en día y la relación que existen con aquellos profesionales que “mal venden” nuestra labor.

Pero esa motivación se me ha visto multiplicada este martes después de asistir a un evento organizado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada. Hago aquí un inciso para agradecer el esfuerzo que realizar el COAAT por ejercer la labor de formar e informar a sus colegiados. Siguiendo ese programa de formación, cada cierto tiempo el Colegio organiza un desayuno en el espacio Worclub, donde se intercambian impresiones con compañeros especializados en diversos temas.

Pues el Worclub de esta semana, estaba orientado a la interpretación de las ordenanza municipal de licencias, la cual fue impartida por dos técnicos del ayuntamiento.

El desayuno iba encaminado en describir las diferencias existentes entre licencias, memorias técnicas, declaraciones responsables,… y sobre todo, en que momento es necesario solicitar una u otra, atendiendo a la actual modificación de la normativa.

Uno de los técnicos ponentes hizo especial hincapié a la baja calidad de las memorias técnicas que se depositan últimamente en la gerencia de urbanismo. En resumidas cuentas, según criterio del técnico municipal, este descenso del nivel es consecuencia de la baja dedicación del técnico firmante en la ejecución del mismo, transcribiendo memorias de trabajos similares, además de no justificar ni normativas, ni soluciones adoptadas.

 

 ¿Por qué existe este descenso en la calidad?

Este descenso de la calidad considero que viene motivado por dos factores claves: la realidad actual de la profesión y el nivel de formación.

El principal de ellos, es el de la situación actual del sector. Sea cual sea el estado actual de nuestra profesión, que creo que es necesario más de un post para reflexionarlo, viene motivada por la galopante, asfixiante y duradera crisis, que derribó los pilares de lo que anteriormente era la Arquitectura Técnica.

Debido a nuestra nueva realidad, todos los profesionales, especializados o no, se tiran a la búsqueda del trabajo existente ahora mismo. Y en muchos casos sin procesos de reciclaje.

El segundo motivo es el nivel actual del técnico que sale de la escuela, y no sólo que sale, sino que entra en la misma. Hoy en día, las antiguas EUAT, son las modernas Magisterio, Derecho,… es decir, carreras donde las notas de acceso son bajas, dando lugar a que no sólo sea la vocación lo que lleve a sus aulas.

Aún guardo relación con muchos profesores, y todos tienen una queja común, hoy en día el estudiante llega con un nivel tan bajo, que a veces no se puede avanzar más. Sin más, la semana pasada, cierto profesor de materiales de construcción me comentaba que tuvo que ponerse en clase a explicar cómo calcular densidades y volúmenes.

Que conste, que no quiero tirarme piedras a mi propio tejado, yo soy un Arquitecto Técnico, que pasó por esa EUAT, que vivió esa otra realidad de la profesión y que he tenido que tirarme a la calle a buscar el trabajo que existe hoy en día. Pero que además, me he reciclado, he aprendido a realizar nuevas actividades, nuevos trabajos.

 

¿Cómo se puede combatir ese descenso de calidad?

Es aquí, por el bien del técnico que desarrolla su profesión de manera correcta y acorde a la normativa, donde los Colegios Profesionales deben estar presentes de manera más eficaz. Actuando de criba, haciendo que el Visado Profesional sea algo más que un mero trámite administrativo, que sea un Sello de Calidad.

Además, la administración debe junto a los propios Colegios Profesionales ser garante de la fiabilidad técnica del trabajo que se deposita por parte del profesional. Por dos motivos principales, una por prevención, cualquier fallo en un trabajo técnico puede ocasionar graves consecuencias a propios y a terceros, y en segundo lugar para asegurar los derechos de los consumidores.

 

¿Dónde está la relación calidad – precio?

Estos dos factores anteriores, pueden explicar el descenso de la calidad, pero ¿qué relación tienen con los trabajos baratos? Pues creo que es simple, sólo desconociendo en que consiste un trabajo, puedes infravalorarlo. Si un “compañero” en una tarde, por medio del ctrl+c y ctrl+v, realiza una memoria, no le importa que le paguen por ella. Si ese mismo compañero, hace un Certificado Energético, usando valores por defecto en 20 minutos, no le importa cobrar 50 €.

 

En el proceso de cambio actual que vive la sociedad, está en nuestras manos ser un profesional necesario o no.

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